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Los cambios normativos en Latinoamérica para este 2026

El inicio de año suele ser la temporada en el que la normativa deja de ser documento y se convierte en operación.

Redação Portal ERP
04 mar 2026
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6 min de lectura
Los cambios normativos en Latinoamérica para este 2026

Foto: Portal ERP LATAM.

Lo publicado durante el cierre de año anterior comienza a exigirse desde el primer día hábil del año siguiente y cualquier ajuste pendiente, como tarifas, secuencias, plazos o criterios de emisión, se refleja de inmediato en los procesos diarios.

En ese sentido, el equipo de Compliance de Gosocket, comparte los principales cambios normativos con entrada en vigor en 2026, con un objetivo claro, identificar qué cambia en cada país y qué aspectos requieren atención desde el inicio del año.

Cambios normativos con entrada en vigencia en enero de 2026

1.  Bolivia

Para la gestión 2026 se actualiza la tarifa del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) a Bs 464, normativa que impacta directamente a líneas aéreas, agentes generales autorizados y agencias de viaje. Este ajuste implica revisar, entre otros aspectos:

·       La correcta liquidación del impuesto aplicable a las salidas aéreas internacionales.

·       La forma en que el ISAE se expresa y se detalla en los documentos asociados al servicio de transporte aéreo.

·       La coherencia entre los valores facturados y los montos definidos para la gestión 2026.

·       El alcance del cambio se encuentra desarrollado en la actualización de la tarifa del ISAE para el año 2026.

2.  Brasil

A partir de enero de 2026 comienzan a exigirse nuevas reglas de tributación derivadas de la reforma tributaria vigente desde enero de 2025, con impacto en documentos clave del ecosistema fiscal brasileño, entre ellos la NFS-e, la NF-e, el BPe Transporte Aéreo.

Estas disposiciones forman parte del proceso de adecuación progresiva del sistema tributario brasileño y requieren revisar criterios de emisión, clasificación y tributación asociados a estos documentos.

3.  Chile

Desde el 01 de enero de 2026 el timbre electrónico deja de ser obligatorio en las representaciones impresas de las boletas electrónicas de ventas y servicios y pasa a ser un elemento opcional.

Este cambio implica:

·       No se introducen modificaciones en la estructura del XML.

·       No se altera la validez del documento electrónico ante el SII.

·       Se redefine el uso del timbre como elemento de control en las representaciones impresas.

La medida se formaliza en la eliminación de la obligación de incorporar el timbre electrónico en boletas impresas.

4.  Colombia

Para el año 2026 la DIAN establece varios ajustes que impactan directamente la determinación de impuestos y valores de referencia.

En primer lugar, la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se fija en $73 pesos colombianos, valor que debe reflejarse de forma expresa en la factura de venta o documento equivalente cuando el impuesto aplica, conforme a la tarifa del impuesto de bolsas plásticas aplicable para el año 2026.

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Adicionalmente, se define el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $52.374 pesos colombianos, parámetro que sirve de base para múltiples obligaciones y topes legales, de acuerdo con el valor de la UVT aplicable para el año 2026.

En relación con la reforma tributaria de 2023, para el año 2026 también se ajustan las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI). Estos impuestos se actualizan para este año con base en el incremento de la UVT y deben considerarse en la determinación del valor final de los productos alcanzados.

5.  Ecuador

A partir de enero de 2026 se introducen dos cambios relevantes para facturación electrónica.

·       Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas una vez transmitidas al SRI, ni procederá sobre ellas la emisión de notas de crédito.

·       Se establece la obligación de enviar las facturas electrónicas en tiempo real, eliminándose el plazo previo de cuatro días hábiles para la transmisión de comprobantes.

Ambas disposiciones se encuentran establecidas en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017.

6.  México

Desde enero de 2026 entran en vigor dos disposiciones de alcance relevante en materia de CFDI.

Por un lado, se implementa la Revisión E del Complemento de Nómina v1.2 para CFDI v4.0, actualización que impacta directamente los procesos de emisión de comprobantes de nómina, conforme a la entrada en vigencia de la Revisión E del complemento de nómina.

Por otro lado, comienzan a regir las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y sus anexos 4, 5, 6, 8, 15 y 25, las cuales incorporan ajustes en reglas de emisión, almacenamiento, validación, uso de complementos y cancelación de CFDI.

7.  Panamá

A partir de enero de 2026 se amplía el uso obligatorio de Proveedor Autorizado Calificado (PAC) para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones.

·       Superar los B/. 36.000 en ingresos brutos anuales.

·       Emitir más de 100 facturas.

Este cambio redefine el esquema de facturación aplicable para quienes utilizaban o planeaban utilizar el facturador gratuito, conforme a los criterios establecidos para los nuevos obligados a implementar el sistema PAC en 2026.

8.  Perú

Para el ejercicio 2026, se confirman varios ajustes relevantes en materia tributaria y de registros electrónicos.

·       La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se fija en 5.500 soles.

·       En relación con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), la SUNAT estableció una nueva reprogramación de la obligatoriedad para llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).

·       La obligación se posterga hasta junio de 2026 para los principales contribuyentes (PRICOS) que, al cierre de 2024, registraron ingresos netos superiores a 2.300 UIT, conforme a la postergación de la obligatoriedad de llevar registros de compra y venta en el SIRE hasta junio de 2026.

·       Para los PRICOS con ingresos netos de hasta 2.300 UIT, o que no hayan presentado la declaración anual del ejercicio 2024 al 31 de diciembre de 2025, se mantiene enero de 2026 como fecha de inicio del uso obligatorio del SIRE.

·       Adicionalmente, se mantiene la postergación de la aplicación de sanciones vinculadas a infracciones relacionadas con estos registros, según el periodo de no aplicación de sanciones en la presentación del SIRE.

9.  Paraguay

Desde el 02 de enero de 2026 los proveedores del Estado deberán emitir factura electrónica por los contratos que se suscriban con organismos y entidades públicas.

La obligación se encuentra definida en la obligatoriedad de emitir facturación electrónica para proveedores del Estado y aplica a quienes contraten con entidades del sector público.

10. República Dominicana

A partir del 01 de enero de 2026 se presentan dos cambios relevantes en materia de comprobantes fiscales.

·       Las secuencias de NCF y e-NCF solicitadas durante el año 2024 y no utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 pierden vigencia, conforme al vencimiento de las secuencias de comprobantes fiscales del año 2024.

·       Las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” asignadas a contribuyentes Grandes Nacionales se consideran vencidas, debiendo utilizar únicamente comprobantes fiscales electrónicos tipo “E”, según el uso obligatorio de factura electrónica para grandes contribuyentes nacionales.

Los cambios que entran en vigor en enero no generan impacto por su publicación, sino por su aplicación. Tarifas actualizadas, plazos que se acortan, secuencias que vencen y reglas de emisión que se ajustan, exigen procesos correctamente configurados desde el inicio del año.

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